Año de gracia

Presentación

Querida familia del Pilar:

Cumplir veinticinco años nos lleva a afirmar que estamos en plena juventud porque la vida del hombre puede llegar a los noventa años; algunos incluso la superan mientras que otros no los alcanzan. Sin embargo, veinticinco años en la vida de una parroquia es apenas un suspiro, más aún cuando la Iglesia mide sus tiempos en milenios.

En este curso 2023-2024, nuestra parroquia cumple los veinticinco años de su creación, Para celebrar por todo lo alto esta efeméride nos ha sido concedido un Año de Gracia por el obispo de Getafe, el Excmo. y Rvdo. Sr. D. Ginés García Beltrán.

Este Año de Gracia lleva por lema «Esta es la casa de Dios y la puerta del cielo», tomado del libro del Génesis (28, 17). Con este lema queremos poner de relieve que el edificio de nuestro templo parroquial es sacramento del edificio de piedras vivas que conformamos esta comunidad, el cual es el verdadero templo, hogar de Dios y de sus hijos. También hace referencia a la Puerta Santa, la puerta principal de la parroquia que franqueamos cada día, abierta solemnemente por nuestro obispo el 12 de octubre de 2023, al dar inicio a este año santo. La puerta es símbolo de Cristo (cf. Jn 10, 9); pues solo a través de él podremos alcanzar el cielo, la salvación que nuestro herido corazón anhela.

En la guía que tenéis en vuestras manos podréis encontrar resueltas algunas cuestiones frecuentes relativas al Año de Gracia, así como ayudas para la oración y la lectura de la Biblia, un calendario que recoge la programación prevista con las celebraciones eucarísticas, peregrinaciones, retiros, ejercicios espirituales… Todo ello pretende ser una ayuda para vivir mejor la conversión a la que nos invita este Año de Gracia: tiempo de volver a Dios, de buscar su rostro, de lavar nuestros pecados en el sacramento de la penitencia.

Os invito a leer detenidamente la guía, que nos ayudará a vivir este tiempo de tantas gracias que Dios quiere darnos, a redescubrirnos como gran familia de familias que caminamos juntas al Cielo prometido.

Doy gracias a Dios por la bendición que me ha concedido al contar conmigo para pastorear esta comunidad parroquial consagrada a su santísima Madre bajo la advocación de Pilar, por ver en estos años, veintidós en mi caso, sus obras en tantas personas que alimentan su fe aquí.

Bienvenido sea este tiempo de conversión, comunión y gracia de Dios.

Con mi bendición, vuestro Párroco, Jorge M. Revuelta Cazorla

Preguntas frecuentes relativas al Año de Gracia

◼ ¿Qué es un Año de Gracia o Jubilar?

La Iglesia Católica asumió la tradición del jubileo hebreo (cf. Lv 25) dándole su más profundo sentido, puesto que el auténtico jubileo es la presencia redentora de Cristo en medio de su pueblo (cf. Lc 4, 16-21), cuyos misterios son administrados por la Iglesia (cf. Mt 16, 19).

Por tanto, el Año de Gracia o Año Jubilar, según los casos, es una celebración que tiene por objeto promover la santidad de vida de los fieles cristianos. Mediante la llamada a la conversión y el envío para ser testigos de Cristo en medio de nuestra realidad, se procura renovar la vida de fe de una comunidad. Ordinariamente, la Iglesia proclama un Año Jubilar cada veinticinco años; sin embargo, para conmemorar algunos acontecimientos especiales, puede conceder de manera extraordinaria esta gracia, por ejemplo, aniversarios de erección de una parroquia, de hermandades, coronaciones de imágenes, etc.

Durante este tiempo se conceden gracias particulares a los fieles que cumplan con las condiciones requeridas.

El Año Jubilar lo concede la Santa Sede, con la posibilidad de lucrar la indulgencia plenaria; un Año de Gracia lo puede conceder el Obispo, recordando las indulgencias que están aprobadas en el Enchiridion indulgentiarum, según Indulgentiarum doctrina.

◼ ¿Quién ha concedido este Año de Gracia y con qué motivo?

El 13 de junio de 2023 el párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Pilar en Valdemoro, D. Jorge Manuel Revuelta Cazorla, solicitó al Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Ginés García Beltrán, Obispo de Getafe, la concesión de este privilegio para conmemorar el 25º aniversario de la creación de esta parroquia, que fue erigida canónicamente el 23 de julio de 1998.

El Decreto de concesión del Obispo de Getafe, con Protocolo N. DO 9/2023, fue firmado el 16 de junio de 2023, en la Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús. Puedes encontrar el Decreto al comienzo de esta guía.

◼ ¿Cuándo empieza y acaba el Año de Gracia en la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar?

El Año de Gracia comienza el 12 de octubre de 2023 y finaliza el 12 de octubre de 2024.

◼ ¿Qué es un pecado?

El pecado es una ofensa a Dios[1]. Es una falta contra la razón, la verdad, la conciencia recta; es faltar al amor verdadero para con Dios y para con el prójimo. Hiere la naturaleza del hombre y atenta contra la solidaridad humana. Ha sido definido como una palabra, un acto o un deseo contrarios a la ley eterna[2].

Es precisamente en la pasión, en la que la misericordia de Cristo vencería, donde el pecado manifiesta mejor su violencia y su multiplicidad: incredulidad, rechazo y burlas por parte de los jefes y del pueblo, debilidad de Pilato y crueldad de los soldados, traición de Judas —tan dura para Jesús—, negaciones de Pedro y abandono de los discípulos. Sin embargo, en la hora misma de las tinieblas y del príncipe de este mundo, el sacrificio de Cristo se convierte secretamente en la fuente de la que brotará inagotable el perdón de nuestros pecados[3].

◼ ¿Qué es un pecado mortal y un pecado venial?

La gravedad de un pecado y, por tanto, su calificación como mortal o venial, depende de la materia, y de la libertad y la consciencia con el que lo cometamos. Por tanto, hay que considerar el objeto, fin y circunstancias. La materia grave la determinan los Diez Mandamientos, pero hay otras cuestiones que hacen que un pecado pueda ser más o menos grave como, por ejemplo, quién es la persona dañada. El pecado mortal implica la ruptura de la comunión con Dios y con la Iglesia, por lo que nos impediría el acceso al cielo. Los pecados menos graves, que reciben el nombre de veniales, dañan la comunión sin llegar a romperla.

Siguiendo la tradición de la Iglesia, llamamos pecado mortal al acto mediante el cual una persona, con libertad y conocimiento, rechaza a Dios, su ley, prefiriendo volverse a sí misma, a alguna realidad creada y finita o a algo contrario a la voluntad divina. Esta desobediencia a Dios rompe la unión con su principio vital: es un pecado mortal, o sea, un acto que ofende gravemente a Dios y termina por volverse contra el mismo hombre con una oscura y poderosa fuerza de destrucción[4].

Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: «Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento»[5]. Algunos pecados, por razón de su materia, son intrínsecamente graves y mortales. Es decir, existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto. Estos actos, si se realizan con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave. Esto puede ocurrir de modo directo y formal, como en los pecados de idolatría, apostasía y ateísmo; o de modo equivalente, como en todos los actos de desobediencia a los mandamientos de Dios en materia grave. La materia grave es precisada por los Diez Mandamientos. No obstante, la gravedad de los pecados también tiene una gradación: un asesinato es más grave que un robo. La cualidad de las personas lesionadas también es importante: la violencia ejercida contra los padres es más grave que la ejercida contra un extraño[6]. El pecado mortal requiere plena conciencia y entero consentimiento: presupone el conocimiento del carácter pecaminoso del acto, de su oposición a la Ley de Dios, e implica un consentimiento suficientemente deliberado para ser una elección personal[7].

La ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón no disminuyen, sino que aumentan, el carácter voluntario del pecado[8]. La ignorancia involuntaria puede disminuir, y aún excusar, la imputabilidad de una falta grave, pero se supone que nadie ignora los principios de la ley moral que están inscritos en la conciencia de todo hombre. Los impulsos de la sensibilidad y las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado más grave es el que se comete por malicia, por elección deliberada del mal[9].

El pecado mortal es una posibilidad radical de la libertad humana como lo es también el amor. Entraña la pérdida de la caridad y la privación del estado de gracia. Si no es rescatado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del reino de Cristo y la muerte eterna del infierno; de modo que nuestra libertad tiene poder de hacer elecciones para siempre, sin retorno. Sin embargo, aunque podamos juzgar que un acto es en sí una falta grave, el juicio sobre las personas debemos confiarlo a la justicia y a la misericordia de Dios[10].

El pecado mortal necesita una nueva iniciativa de la misericordia de Dios y una conversión del corazón que se realiza ordinariamente en el marco del sacramento de la Reconciliación[11].

El pecado venial deja subsistir la caridad, aunque la ofende y la hiere[12]. Se comete un pecado venial cuando no se observa en una materia leve la medida prescrita por la ley moral, o cuando se desobedece a la ley moral en materia grave pero sin pleno conocimiento o sin entero consentimiento[13].

El pecado venial debilita la caridad; entraña un afecto desordenado a bienes creados; impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral; merece penas temporales. El pecado venial deliberado y que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal. No obstante, el pecado venial no rompe la Alianza con Dios. Es humanamente reparable con la gracia de Dios[14].

“ Estos pecados, que llamamos leves, no los consideres poca cosa: si los tienes por tales cuando los pesas, tiembla cuando los cuentas. Muchos objetos pequeños hacen una gran masa; muchas gotas de agua llenan un río. Muchos granos hacen un montón. ¿Cuál es entonces nuestra esperanza? Ante todo, la confesión…
San Agustín de Hipona

◼ ¿Hay algún pecado imperdonable?

Solo hay un pecado que Dios no perdona: el no querer acoger su misericordia. Y esto es así no porque no tenga poder ni deseo de ello sino porque respeta nuestra libertad, nuestra decisión de mantenernos lejos de él.

«Todo pecado y blasfemia será perdonado a los hombres pero la blasfemia contra el Espíritu Santo no será perdonada» (Mc 3, 29; cf Mt 12, 32; Lc 12, 10). No hay límites a la misericordia de Dios, pero quien se niega deliberadamente a acoger la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento rechaza el perdón de sus pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo. Semejante endurecimiento puede conducir a la condenación final y a la perdición eterna[15].

Dios también pone una condición a su perdón: que nosotros perdonemos a los que nos ofenden: «si perdonáis a los hombres sus ofensas, también os perdonará vuestro Padre celestial, pero si no perdonáis a los hombres, tampoco vuestro Padre perdonará vuestras ofensas» (Mt 6, 14-15). Así queda retratado también en la parábola del siervo inmisericorde: «Toda aquella deuda te la perdoné porque me lo rogaste. ¿No debías tú también tener compasión de tu compañero, como yo tuve compasión de ti?» (Mt 18, 33).

◼ ¿Hay algún pecado que no puede absolver un sacerdote «normal»?

Por regla general, todos los sacerdotes «normales», los presbíteros, reciben del Obispo las licencias ministeriales para poder confesar. Esto se les otorga bajo algunas condiciones, entre las cuales está el límite de qué pecados no puede absolver el presbítero al tratarse de pecados graves cuya absolución está reservada al obispo o al Santo Padre.

Los pecados cuya absolución está reservada al obispo son: herejía, cisma, apostasía, fingir ser sacerdote y actuar como tal[16],  captar y divulgar lo que se dice en confesión, pecados que generan entredicho: violencia física a un obispo, simular la celebración de la Misa, intento de absolver u oír en confesión a otra persona, falsa denuncia de solicitación (acusar falsamente a un sacerdote de aprovechar la intimidad de la confesión para hacer requerimientos sexuales o realizar tocamientos deshonestos).

Y también hay pecados reservados al Papa: los sacrilegios (profanación de especies eucarísticas consagradas); atentar contra la vida del Papa; violación del sigilo sacramental y absolución del cómplice.

En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede absolver cualquier pecado, aunque se trate de pecados reservados al obispo o al Romano Pontífice.

◼ ¿Qué sucede cuando se comete un pecado?

El pecado daña o incluso rompe nuestra relación con Dios, con los demás, con nosotros mismos y hasta con la Creación. Este daño, que puede ser más grave o menos grave, tiene consecuencias no por castigo de Dios sino por la naturaleza misma del pecado, que entraña siempre un desorden que es preciso reparar de un modo adecuado a la ofensa cometida.

En primer lugar, tenemos que distinguir entre culpa y pena. Entendemos por culpa la responsabilidad por la ofensa hecha a Dios al cometer un pecado; y entendemos por pena el castigo merecido por cometer esa ofensa.

El pecado grave (mortal) nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna; esta privación se llama la «pena eterna» del pecado. El pecador queda liberado de esta pena eterna solo mediante la absolución en el sacramento de la confesión.

Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña un apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea en esta vida o después de la muerte en el estado que se llama purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la «pena temporal» del pecado.

Aunque el perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios supone la remisión de las penas eternas del pecado, las penas temporales permanecen como una cicatriz en el alma. Para conseguir la purificación y eliminación de esta cicatriz, el cristiano debe esforzarse tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del «hombre viejo» y a revestirse del «hombre nuevo»[17].

◼ ¿Qué efecto tiene la confesión sacramental?

Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son[18]:

  • la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
  • la reconciliación con la Iglesia;
  • la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
  • la remisión al menos parcial de las penas temporales, consecuencia del pecado;
  • la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
  • el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.

◼ ¿Pueden recibir la absolución en el sacramento de la confesión todas las personas? ¿Puede negarse un sacerdote a absolver a una persona?

Todos los católicos tienen derecho a acceder al sacramento de la reconciliación, pero también tienen el deber de cumplir ciertas obligaciones, cuyo incumplimiento les excluye de la posibilidad de recibir la absolución sacramental. El sacerdote es el encargado de discernir si cumple dichas condiciones[19], y si se diera el caso, negarse a absolver a la persona:

  • Hay que estar bautizado y ser católico. Los cristianos no católicos pueden confesarse con un sacerdote católico solo cuando no puedan acceder a un sacerdote de su rito propio.
  • Hay que estar arrepentido por el mal cometido y tener sincero propósito de enmienda.
  • No puede ser absuelto quien se encuentre excomulgado. Para volver al seno de la Iglesia, debe informar al sacerdote para iniciar previamente el proceso correspondiente.
  • No puede ser absuelto quien se encuentre en una situación matrimonial irregular (católicos casados solo por la jurisdicción civil o divorciados vueltos a casar por lo civil o no casados que convivan). Podrán volver a confesarse cuando regularicen canónicamente su situación.
  • No puede ser absuelto quien, pública y notoriamente, mantenga un estilo de vida escandalosa o contraria al Evangelio y no tenga intención de abandonarla. Podrá confesarse y ser absuelto cuando abandone ese nocivo estilo de vida y luche por abrazar el modo de vida evangélico.
  • Puesto que hay pecados especialmente graves cuya absolución está reservada al obispo o al Santo Padre (ver el apartado «¿Hay algún pecado que no pueda absolver un sacerdote “normal”?» de las Cuestiones frecuentes relativas al Año de Gracia) el presbítero no niega la absolución, sino que, por no poseer tal facultad, remite al penitente a la instancia con jurisdicción suficiente para ello.

◼ ¿Qué es una indulgencia?

La indulgencia consiste en la remisión de la pena temporal merecida por nuestros pecados a través de unas condiciones y requisitos determinados por la Iglesia.

«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos»[20].

«Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad»[21].

◼ ¿Por qué la Iglesia tiene el poder de dar estas indulgencias?

Solo Dios perdona los pecados. Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres para que lo ejerzan en su nombre[22]. Por tanto, la Iglesia no es autora del perdón de los pecados, pero sí mediadora por expreso deseo del Señor para administrar su misericordia.

Cristo quiso que toda su Iglesia fuera el signo y el instrumento del perdón y de la reconciliación que nos adquirió al precio de su sangre. Sin embargo, confió el ejercicio del poder de absolución al ministerio apostólico[23]. Al hacer partícipes a los apóstoles de su propio poder de perdonar los pecados, el Señor les da también la autoridad de reconciliar a los pecadores con la Iglesia. Esta dimensión eclesial de su tarea se expresa particularmente en las palabras solemnes de Cristo a Simón Pedro: «A ti te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos» (Mt 16,19). Pero no solo a Pedro, sino que «consta que también el colegio de los apóstoles, unido a su cabeza, recibió la función de atar y desatar dada a Pedro» (cf Mt 18,18; 28,16-20)[24].

Las palabras atar y desatar significan: aquel a quien excluyáis de vuestra comunión, será excluido de la comunión con Dios; aquel a quien que recibáis de nuevo en vuestra comunión, Dios lo acogerá también en la suya. Por tanto, la reconciliación con la Iglesia es inseparable de la reconciliación con Dios[25].

◼ ¿Qué significa que la indulgencia sea plenaria o parcial?

«La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal merecida por los pecados en parte o totalmente»[26].

◼ ¿Quién puede ganar o lucrar indulgencias?

Para poder ganar indulgencias, ya sean parciales o plenarias, es condición indispensable estar bautizado y no excomulgado[27].

Lógicamente, solo el bautizado puede acceder a la indulgencia. Si no está bautizado, en el momento en que se produzca su bautismo quedará limpio de toda pena, por lo cual se hace innecesaria la indulgencia.

Respecto a la excomunión es importante subrayar que es el pecador, y no la Iglesia, quien rompe la comunión. La Iglesia, como madre y maestra, aplica esta medida con carácter medicinal, para advertir sobre la seriedad de los males mortales para el alma y las consecuencias, con el propósito de atraer al pecador al arrepentimiento y el retorno a la comunión. Por tanto, la Iglesia no pretende restringir la misericordia sino manifestar la gravedad del crimen cometido[28]. Pero si el pecador se obstina en el pecado, la excomunión le sirve para entender su situación.

Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura de los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su Iglesia. Hay delitos sumamente graves que implican la excomunión automática, como la apostasía, la herejía o el cisma[29], la profanación de la Eucaristía, atentar físicamente contra el Santo Padre[30], así como procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo[31], o la violación del sigilo sacramental de la confesión por parte de un sacerdote[32], así como otros pecados contemplados en el Código de Derecho Canónico. Existen otros casos en los que la excomunión se lleva a cabo por un proceso formal mediante el cual se impone esta pena.

No obstante, el Código de Derecho Canónico contempla algunos factores que quitan imputabilidad[33], como la ignorancia de la ley, falta de libertad u otros factores que pueden disminuir la culpa, así como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena que conlleva ese pecado[34].

Los excomulgados están impedidos de recibir la comunión, la confesión, y los demás sacramentos. Los excomulgados no pueden ser padrinos ni participar activamente en la vida de la Iglesia. Para la cesación de la excomunión, deben atenderse a las normas del Derecho Canónico sobre la cesación de las censuras eclesiásticas partiendo del arrepentimiento por el acto cometido[35]. En supuesto de peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolver de cualquier censura a cualquier fiel[36].

◼ ¿Quién puede beneficiarse de la indulgencia plenaria que ha obtenido?

De forma general, puede beneficiarse la persona que haya ganado la indulgencia o una persona difunta. «Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias»[37].

Por la comunión de los santos, «existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes»[38].

◼ ¿Qué significa aplicar la indulgencia plenaria por un difunto?

Aplicar la indulgencia por un difunto significa ayudarle a purificar las penas temporales que aún le queden. Al tratarse de una indulgencia plenaria, ese difunto quedará totalmente purificado, saldrá del purgatorio y entrará en el cielo.

Las indulgencias, ya parciales ya plenarias, siempre pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio[39].

«Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados»[40].

◼ ¿Se puede aplicar la indulgencia parcial por un difunto?

Sí se puede aplicar una indulgencia parcial por un difunto. Gracias a ello avanzará en el proceso de purificación de sus penas temporales ayudándole a salir pronto del purgatorio.

«Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias»[41].

◼ ¿Puedo aplicar indulgencias a una persona que todavía está viva?

No se puede aplicar una indulgencia —ni parcial ni plenaria— por una persona viva.

A tenor de lo indicado en la respuesta anterior («para sí mismo o por los difuntos»), no se puede aplicar una indulgencia ni parcial ni plenaria por una persona viva. La razón reside en que los vivos están aún en condiciones de ganar esas indulgencias por ellos mismos, si así lo desean.

◼ ¿Cuántas veces puedo obtener indulgencias?

De manera general, solo se puede ganar una indulgencia plenaria al día; pero se pueden ganar muchas indulgencias parciales a lo largo del día.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día[42], pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria[43]. En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se advierta expresamente otra cosa[44].

◼ ¿Cuáles son las condiciones y los requisitos para obtener la indulgencia plenaria en la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar de Valdemoro?

En primer lugar, para ganar la indulgencia plenaria, es condición necesaria tener una disposición interior de rechazo de todo pecado, incluso venial. Si falta esta completa disposición, la indulgencia será solamente parcial[45]. Además, se requiere[46]:

  • Realizar una peregrinación a la parroquia de Nuestra Señora del Pilar de Valdemoro entre las fechas indicadas y participar individual o comunitariamente de algún acto piadoso, el cual puede consistir en estar frente a la imagen de la titular, al menos, por un prudente espacio de tiempo de meditación, concluyendo con el Padre Nuestro y el Credo.
  • Confesión sacramental (ver NB más abajo).
  • Comunión eucarística (ver NB más abajo).
  • Orar por las intenciones del Papa. Esta condición se cumple plenamente recitando un Padre Nuestro y un Ave María por sus intenciones. No obstante, cada fiel puede rezar otra oración adecuada, según su devoción y piedad, por el Sumo Pontífice[47].

NB: Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria[48].

◼ ¿Cuánto tiempo tengo para cumplir estos requisitos?

Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra[49].

◼ ¿Qué pasa si se me olvida cumplir alguno de los requisitos?

Si a uno se le olvida cumplir con alguno de los requisitos, no gana la indulgencia deseada. Por tanto, para poder ganarla, debe volver a realizar todos los actos según las condiciones requeridas.

◼ ¿Me tengo que confesar cada vez que quiera obtener la indulgencia o basta con estar en gracia?

«Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias»[50]. Por tanto, no hace falta confesarse cada vez que uno quiera lucrar indulgencia plenaria sino que basta con «hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas»[51].

◼ Aparte de lo indicado hasta ahora, ¿existen otras ocasiones para ganar indulgencias?

Según el Decreto de concesión firmado por nuestro Obispo, sí existen. Por ejemplo:

  • Indulgencia plenaria al participar en los actos que, con motivo del Año de Gracia, se organicen a lo largo del año: retiros, ejercicios espirituales, procesiones, triduos, novenas y peregrinaciones.
  • Según lo establecido por la Penitenciaría Apostólica, se puede ganar indulgencia plenaria en el día de la fiesta de la titular, 12 de octubre, y en el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula, y a los fieles que asistan devotamente en el solemne rito eucarístico con que comiencen y terminen los actos del Año de Gracia.
  • En la parroquia puede ganarse una indulgencia plenaria solamente aplicable a los difuntos, el día 2 de noviembre.
  • Pueden ganar indulgencia plenaria aquellos que, en la Parroquia, hagan Adoración Eucarística durante media hora, recen el Via Crucis recorriendo las catorce estaciones erigidas meditando la pasión del Señor, recen el Santo Rosario o mediten la Sagrada Escritura durante media hora.
  • Todos los fieles podrán lucrar varias veces al día indulgencia parcial si, con corazón contrito, practicaran obras de misericordia (en las visitas a los enfermos en sus casas o en los centros hospitalarios, a los centros penitenciarios, al cementerio rezando por los difuntos) o colaborando en Cáritas parroquial o en cualquier institución de caridad.

Para una enumeración más completa de ocasiones y acciones con las que poder lucrar este beneficio se puede consultar el Compendio de Indulgencias que encontrarás en esta guía.

◼ ¿Qué sucede si, por razón de enfermedad grave o edad avanzada, no puedo ir a la Parroquia?

Los fieles cristianos, impedidos por edad avanzada o grave enfermedad, podrán conseguir indulgencia plenaria si, unido al rechazo de cualquier pecado, y con la intención de cumplir tan pronto como pudieran las tres condiciones acostumbradas (confesión, comunión y oración por las intenciones del Papa), se unieran espiritualmente ante una imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno y a los ritos jubilares con sus oraciones y ofreciendo a Dios misericordioso sus dolores.


[1] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1850

[2] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1849

[3] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1851

[4] Juan Pablo II, Reconciliatio et poenitentia, n. 17

[5] Juan Pablo II, Reconciliatio et poenitentia, n. 17

[6] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1858

[7] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1859

[8] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1859

[9] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1860

[10] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1861

[11] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1856

[12] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1855

[13] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1862

[14] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1863

[15] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1864

[16] Código de Derecho Canónico, canon 1378

[17] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1471

[18] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1496

[19] Código de Derecho Canónico, canon 873

[20] Código de Derecho Canónico, canon 992

[21] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1478

[22] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1441

[23] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1442

[24] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1444

[25] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1445

[26] Código de Derecho Canónico, canon 993

[27] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 996

[28] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2272

[29] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1364 v.c. 751

[30] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1370

[31] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1398

[32] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1388

[33] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1323

[34] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1324

[35] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 1463

[36] Cf. Código de Derecho Canónico, canon 976

[37] Código de Derecho Canónico, canon 994

[38] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1475

[39] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 3

[40] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1479

[41] Código de Derecho Canónico, canon 994

[42] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 6

[43] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 18

[44] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 6

[45] Cf. Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 7

[46] Cf. Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 7

[47] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 10

[48] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 9

[49] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 8

[50] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 9

[51] Código de Derecho Canónico, canon 996

¿Por qué tengo que confesarme?

◼ Necesidad de la confesión sacramental

Para un cristiano no confesarse no es una opción. Dice la Sagrada Escritura: «El que ha incurrido en culpa confesará su pecado» (Lv 5, 5) porque nuestra naturaleza es débil y está inclinada, por la concupiscencia, hacia el pecado. A este respecto, dice san Pablo: «En efecto, no entiendo mi comportamiento, pues no hago lo que quiero, sino que hago lo que aborrezco. (…) Así, pues, descubro la siguiente ley: yo quiero hacer lo bueno, pero lo que está a mi alcance es hacer el mal». (Rm 7, 15.21)

¿Quién podrá librarme de esta ley?, se pregunta san Pablo. La gracia de Cristo. Él es el redentor, el que nos rescata por su misericordia. La gracia de la reconciliación la recibimos ordinariamente en la confesión. A continuación, ofrecemos algunas razones por las cuales confesarse es necesario:

Porque Jesús dio a los apóstoles el poder de perdonar los pecados

En efecto, recién resucitado, dice a los discípulos: «“Paz a vosotros. Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo”». Y, dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: “Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”» (Jn 20, 21-23). Los únicos que han recibido este poder son los apóstoles, sus sucesores —los obispos— y sus colaboradores               —los presbíteros—. Les dio este poder precisamente para que nos perdonen los pecados. Por tanto, cuando quieras que Dios te perdone los pecados, ya sabes a quién acudir, ya que ha recibido de Dios ese poder.

Es interesante notar que Jesús vinculó la confesión con la resurrección (su victoria sobre la muerte y el pecado), con el Espíritu Santo (necesario para actuar con poder) y con los apóstoles (los primeros sacerdotes): el Espíritu Santo actúa a través de los apóstoles para realizar en las almas la victoria de Cristo sobre el pecado y sobre la muerte.

◼ Porque la Biblia lo manda explícitamente

«Confesaos mutuamente los pecados» (St 5, 16). Esto es consecuencia de la razón anterior: te darás cuenta que perdonar o retener presupone conocer los pecados y disposiciones del penitente. Las condiciones del perdón las pone el ofendido, no el ofensor. Es Dios quien perdona y tiene poder para establecer los cauces para otorgar ese perdón. De manera que no soy yo quien decide cómo conseguir el perdón, sino que fue Dios el que decidió a quién tengo que acudir y qué tengo que hacer para que me perdone. Por este motivo nos confesamos con un sacerdote: por obediencia a Cristo.

◼ Porque en la confesión te encuentras con Cristo

De hecho, la fórmula de la absolución dice: «Yo te absuelvo de tus pecados». ¿Quién es ese «yo»? No es el sacerdote —quien no tiene nada que perdonarte porque no le has hecho nada—, sino Cristo. El sacerdote actúa en nombre y en la persona de Cristo en virtud del sacramento de la ordenación sacerdotal. Esto también sucede en la Misa cuando el sacerdote para consagrar el pan dice «Esto es mi cuerpo», y ese pan se convierte en el cuerpo de Cristo (ese «mi» lo dice Cristo); cuando te confiesas, el que está ahí escuchándote es Jesús. El sacerdote no hace más que «prestarle» al Señor sus oídos, su palabra y sus gestos.

◼ Porque en la confesión te reconcilias con la Iglesia

El pecado no solo ofende a Dios sino también a la comunidad de la Iglesia por la comunión de los santos. Para que la reconciliación sea completa, debe alcanzar esas dos dimensiones. Precisamente el sacerdote está ahí también en representación de la Iglesia, con quien también te reconcilias por su mediación. El aspecto comunitario del perdón exige la presencia del sacerdote, sin él la reconciliación no sería completa.

◼ Porque el perdón es algo que «se recibe»

Yo no soy el artífice del perdón de mis pecados: es Dios quien me los perdona. Como todo sacramento, hay que recibirlo del ministro que lo administra válidamente. A nadie se le ocurriría decir que se bautiza él solo ante Dios, sino que acude a la Iglesia a recibir el Bautismo. A nadie se le ocurre decir que él consagra el pan en su casa y se da de comulgar a sí mismo. Cuando se trata de sacramentos, hay que recibirlos de quien corresponde, de quien los puede administrar válidamente.

◼ Porque necesitamos vivir en estado de gracia

El estado de gracia, la santidad, es el estado natural de los hijos de Dios. Sabemos que el pecado mortal destruye la vida de la gracia pero que podemos recuperarla en la confesión. Y tenemos que recuperarla rápido, básicamente por tres motivos:

  • porque no sabemos cuál será el momento de nuestra muerte. Si el pecado mortal supone el apartamiento de Dios y de los hermanos, morir en pecado mortal supone permanecer para siempre en ese apartamiento. Eso es el infierno.
  • porque cuando estamos en estado de pecado ninguna obra buena que hacemos es meritoria de cara a la vida eterna, ya que el principio del mérito es la gracia. Hacer obras buenas en pecado mortal es como marcar un gol en fuera de juego: no vale porque carece de valor sobrenatural. Esto nos urge a recuperar la gracia si no queremos que nuestra vida esté vacía de mérito y que lo bueno que hacemos sea inútil.
  • porque necesitamos comulgar. Jesús nos dice «si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros. El que come mi carne y bebe mi sangre tiene vida eterna, y yo lo resucitaré en el último día» (Jn 6, 53-54). Pero, para comulgar dignamente, debemos estar libres de pecado mortal: «que cada cual se examine, y que entonces coma así del pan y beba del cáliz. Porque quien come y bebe sin discernir el cuerpo come y bebe su condenación» (1 Cor 11, 28-29). Comulgar en pecado mortal es un sacrilegio: es profanar la Eucaristía, a Cristo mismo.

Porque necesitamos dejar el mal que hemos hecho

El reconocimiento de nuestros errores es el primer paso de la conversión. Solo quien reconoce que obró mal y pide perdón, puede cambiar.

Porque la confesión es vital en el combate espiritual

Es un hecho que habitualmente una persona después de confesarse se esfuerza por mejorar y no cometer pecados. A medida que pasa el tiempo, va aflojando… se «acostumbra» a las cosas que hace mal, o que no hace, y lucha menos por crecer. Una persona en estado de gracia —esta es una experiencia universal— evita el pecado. La misma persona en pecado mortal tiende a pecar más fácilmente.

Porque vivir en pecado nos deshumaniza

La vida de gracia es la que corresponde al ser humano. Por eso, el pecado es lo más contrario a la dignidad del hombre, ya que nos hace vivir desvinculados de nuestro origen: Dios. Por tanto, quien vive afianzado en su pecado, vive deshumanizado. La experiencia nos muestra que, en la medida en la que uno se deja llevar por la vida de pecado y no lucha contra ella, va cayendo en un pozo de deshumanización. El único fracaso con consecuencias eternas en la vida del hombre es el de morir en pecado mortal. ¡Pero no nos asustemos! Si procuramos vivir en gracia, lo lógico es que muramos en gracia.

◼ Conveniencia de la confesión sacramental

Pero, además de ser una necesidad, confesarse tiene muchas ventajas y beneficios. Aquí enumeramos algunas de ellas:

Porque necesitamos paz interior

El reconocimiento de nuestras culpas es el primer paso para recuperar la paz interior. Negar la culpa no la elimina, solo la esconde, haciendo más penosa la angustia. Solo quien reconoce su culpa está en condiciones de liberarse de ella.

Porque necesitamos conocernos a nosotros mismos

Una de las cosas más difíciles de esta vida es conocerse uno mismo. La confesión nos obliga a hacer un examen profundo de nuestra conciencia para saber qué hay dentro de nosotros, qué nos pasa, qué hemos hecho, cómo vamos… De esta manera la confesión ayuda a conocerse y entenderse a uno mismo.

Porque todos necesitamos que nos escuchen

Contar lo que nos pasa es una primera liberación.

Porque necesitamos una protección contra el autoengaño

Es fácil engañarse a uno mismo pensando que eso malo que hicimos en realidad no era para tanto; o llegar incluso a justificarlo. Cuando tenemos que contar los hechos a otra persona con sinceridad, nos encontramos con nosotros mismos, con la realidad que somos y que necesita ser redimida.

Porque todos necesitamos perspectiva

Cuando salimos de nosotros mismos por la sinceridad, ganamos la perspectiva necesaria para juzgarnos con equidad. No es fácil ver con claridad cuando uno está inmerso en la espesura de un bosque.

Porque necesitamos objetividad

No es habitual que seamos buenos jueces de nosotros mismos, bien por ser demasiado exigentes, bien por ser demasiado laxos. El sacerdote nos puede ayudar a dar su justo peso a las culpas de nuestros pecados.

Porque necesitamos saber si estamos en condiciones de ser perdonados

Es decir, si tenemos las disposiciones necesarias para el perdón o no. De otra manera correríamos el gran peligro de pensar que estamos perdonados cuando ni siquiera podemos estarlo.

Porque necesitamos saber que hemos sido perdonados

Una cosa es pedir perdón y otra distinta ser perdonado. Necesitamos una confirmación exterior, sensible, de que Dios ha aceptado nuestro arrepentimiento. Esto sucede en la confesión: cuando recibimos la absolución, sabemos que el sacramento ha sido administrado y, como todo sacramento, recibe la eficacia de Cristo.

Porque hay momentos en los que necesitamos que nos animen y fortalezcan

Todos pasamos por momentos de desconsuelo, pesimismo o desánimo, y necesitamos que se nos escuche y anime. Encerrarse en uno mismo solo empeora las cosas.

Porque quizá recibamos un buen consejo

Mediante la confesión recibimos algunas pautas que nos pueden ayudar en el combate espiritual.

◼ Porque en la confesión también recibimos la formación que va configurando en nosotros una conciencia recta.

◼ Excusas comunes para no confesarnos y su refutación

Aunque sabemos que confesarse es necesario y que nos ayuda a crecer espiritualmente, es frecuente que nos resulte un momento muy humillante y difícil para nosotros. Por eso en muchas ocasiones nos justificamos y ponemos excusas para evitar la confesión. Aquí enumeramos algunas de esos pretextos y los refutamos.

◼ ¿Quién es el cura para perdonar los pecados, si solo Dios puede perdonarlos?

Este argumento es tan antiguo como el propio Evangelio. En Mt 9, 1-8 los fariseos se indignan porque Jesús perdone los pecados ya que solo Dios puede hacerlo. Ciertamente, solo Dios puede perdonar los pecados. Pero Jesús es Dios, y él mismo ha querido que el cauce para hacerlo sea a través de los apóstoles y sus sucesores para lo cual los revistió del poder necesario.

◼ Yo me confieso directamente con Dios, sin intermediarios

Este argumento tampoco es nuevo. Hace casi mil seiscientos años San Agustín replicaba a quien argumentaba de esta manera diciendo: «Nadie piense: “yo obro privadamente, de cara a Dios…” ¿Es que sin motivo el Señor dijo: “lo que atareis en la tierra, será atado en el cielo”? ¿Acaso les fueron dadas a la Iglesia las llaves del reino de los cielos sin necesidad? Frustramos el Evangelio de Dios, hacemos inútil la palabra de Cristo».

Yo no necesito confesarme porque ni robo ni mato; además, yo no hago daño a nadie

Ciertamente hay pecados más graves que otros. Puede que, por gracia de Dios, no hayas caído en pecados muy graves (¡el Señor te libre de ello!). Pero ten en cuenta que todo pecado es una ofensa a Dios y te hace daño a ti y a tu prójimo, aunque no lo percibas. Es posible que no hayas hecho actos muy graves, pero es probable que hayas tenido pensamientos o hayas dicho palabras malas, o que hayas omitido tu deber de ayudar a otros. Como ves, aunque tus pecados no sean gordos, son pecados; seguramente no estés orgulloso de ellos. Por eso debes confesarlos.

◼ ¿Cómo sabes que Dios acepta tu arrepentimiento y te perdona? ¿Escuchas alguna voz celestial que te lo confirma? ¿Cómo sabes que estás en condiciones de ser perdonado?

No siempre se dan estas condiciones y puede que no seas consciente. Piensa en una persona que roba un banco y no quisiera devolver el dinero. Por más que se confesara directamente con Dios, o con un sacerdote, si no quisiera reparar el daño hecho devolviendo el dinero, no puede ser perdonado… porque él mismo no quiere enmendarse del pecado.

◼ ¿Por qué le voy a decir los pecados a un hombre como yo?

La razón por la cual acudes a una persona concreta es porque ese hombre tiene el poder para perdonar los pecados por expreso mandato de Dios.

◼ ¿Por qué le voy a decir mis pecados a un hombre que es tan pecador como yo?

No nos confesamos con un sacerdote porque sea santo e inmaculado o por su bondad, sino porque te puede dar la absolución por el poder que tiene gracias el sacramento del Orden que ha recibido.

Es maravilloso que la sabiduría divina haya dispuesto que el poder de perdonar los pecados no dependa de la calidad personal del sacerdote, cosa que sería terrible ya que uno nunca sabría quién es suficientemente santo como para perdonar. Además, el hecho de que sea un hombre y que, como tal, tenga pecados, facilita la confesión: precisamente porque sabe en carne propia lo que es ser débil, te puede entender mejor.

◼ Me da vergüenza confesar mis pecados

Es lógico que nos dé vergüenza contar a otra persona nuestros pecados, pero hay que ser valiente y superarla. ¡Ojalá tuviéramos esa misma vergüenza a la hora de pecar! No te olvides de que el diablo quita la vergüenza para pecar y la devuelve aumentada para pedir perdón. No caigas en su trampa.

Casi con toda seguridad el pecado que vas a confesar, y que tanta vergüenza que da, el sacerdote ya lo ha escuchado multitud de veces y lo ha absuelto. El hombre no es tan original como para inventar nuevos pecados continuamente.

Además, hay un hecho comprobado: cuanto más te cueste decir algo, tanto mayor será la paz interior que consigas después de decirlo. Seguramente te cuesta más confesarte porque acudes con poca frecuencia al sacramento; a medida que lo hacemos más habitualmente irás superando esa vergüenza.

◼ Siempre me confieso de lo mismo

Eso no es problema. Hay que confesar los pecados que uno ha cometido y es lógico que nuestras debilidades sean más o menos las mismas. Además, ir innovando constantemente los pecados que cometemos será terrible.

Por ejemplo, cuando te bañas o lavas la ropa, no esperas que aparezcan manchas nuevas, que nunca antes habías tenido; la suciedad es más o menos siempre del mismo tipo. Para querer estar limpio basta ponerse manos a la obra para eliminar la suciedad.

Por otro lado, no es verdad que sean siempre los mismos pecados: son pecados diferentes, aunque sean de la misma especie. Los pecados anteriores ya me han sido perdonados, ahora necesito el perdón de los que he cometido recientemente, es decir, desde la última confesión. No obstante, para luchar contras nuestros pecados más habituales es necesario hacer un buen propósito de enmienda.

◼ Confesarme no sirve de nada porque sigo cometiendo los pecados que confieso

El desánimo puede hacer que pienses que da igual confesarse o no porque no ves cambio alguno. El hecho de que uno se ensucie no hace concluir que es inútil bañarse: uno que se baña todos los días se sigue ensuciando, pero no acumula la suciedad y está bastante limpio. Lo mismo pasa con la confesión. Si hay lucha, aunque uno caiga, el hecho de ir quitándose de encima los pecados hace que sea mejor cristiano. Pedir perdón nos hace mejores; por eso es mejor pedir perdón que no pedirlo.

Sé que voy a volver a pecar otra vez en lo mismo, lo que muestra que no estoy verdaderamente arrepentido

Lo único que Dios me pide es que esté arrepentido del pecado cometido y que ahora, en este momento, quiera luchar por no volver a cometerlo. Nadie pide que empeñemos el futuro que ignoramos. ¿Qué va a pasar en quince días? No lo sabemos. Se me pide que tenga la decisión sincera, de verdad, ahora, de rechazar el pecado. El futuro déjalo en las manos de Dios.

¿Y si el cura piensa mal de mí?

El sacerdote está para absolver los pecados en nombre de Dios. De hecho, lejos de juzgarte, siempre piensa bien: valora tu fe —pues sabe que si estás contándole tus pecados es porque reconoces en él la mediación para con Dios—, tu sinceridad, tus ganas de mejorar, de amar a Dios.

Supongo que te darás cuenta de que sentarse a escuchar pecados durante horas, si no se hace por amor a las almas, no se hace. De ahí que, si te dedica tiempo y te escucha con atención es porque quiere ayudarte y le importas. Ten por seguro que, aunque no te conozca, te valora lo suficiente como para querer ayudarte a ir al cielo.

◼ ¿Y si el cura después le cuenta a alguien mis pecados?

No te preocupes por eso. Para la Iglesia es tan importante cuidar el sigilo sacramental que el sacerdote que hiciera eso se le aplicaría directamente la pena de excomunión, que es la más severa que existe en el Derecho Canónico. De hecho, hay mártires por el sigilo sacramental: sacerdotes que han muerto por no revelar el contenido de la confesión, como San Juan Nepomuceno.

Me da pereza

Puede ser totalmente cierto que te dé pereza, pero lo cierto es que no es un obstáculo verdadero. Además, probablemente si tu motivación para confesarte es el amor a Dios y a los hermanos, comprenderás la importancia de vencer esta desgana. Ante la pereza, ¡diligencia!

◼ No tengo tiempo

Es difícil que no hayas tenido cinco o diez minutos para confesarte pues, normalmente, uno saca tiempo para lo que quiere. ¿Te animas a comparar cuántas horas has visto series de televisión o has navegado inútilmente por internet y redes sociales?

◼ No encuentro un cura

Es posible que cuando te hayas acercado por la parroquia a confesarte no hayas encontrado un sacerdote. No te desanimes. Pregunta por los horarios de confesión; y si en esa franja no puedes acercarte, pide una cita y el sacerdote te atenderá.

Pasos para una buena confesión

◼ Examen de conciencia

Para recibir el sacramento de la reconciliación, es necesaria una preparación personal. Una de las partes de esa preparación se llama examen de conciencia, que es algo más que recordar los pecados que hemos hecho y el bien que hemos dejado de hacer.

El examen de conciencia nos lleva a evaluar la intención de nuestras acciones, a experimentar el arrepentimiento por las faltas que hemos cometido y a tomar la resolución de no pecar más. Este examen tiene que enfocarse en nuestras acciones voluntarias y conscientes que hayan ido en contra de la voluntad de Dios expresada por Jesús en el Evangelio, contra las personas que nos rodean y contra nuestras obligaciones sociales de caridad y justicia. Nos ponernos ante Dios que nos ama y quiere ayudarnos, para lo cual abrimos nuestro corazón para examinarlo sin autoengaños. Puedes ayudarte de algún examen como los que proponemos en esta guía.

Arrepentimiento

Se da un arrepentimiento perfecto cuando sentimos un dolor espiritual por haber pecado, es decir, por haber hecho daño a Dios, que es quien más nos quiere. Un arrepentimiento imperfecto podría darse cuando nos arrepentimos no por amor sino por miedo al castigo merecido o cuando lo que nos duele es haber fallado a lo que se esperaba de nosotros. Es signo de progreso espiritual ir avanzando de un arrepentimiento imperfecto hacia uno perfecto.

◼ Tener propósito de no volver a pecar

Si verdaderamente amo, no puedo seguir lastimando a quien quiero. De nada serviría confesarnos si no estamos dispuestos a mejorar. Es posible que caigamos de nuevo, pero lo importante es no conformarnos, luchar. Basta una sencilla pero sincera determinación de no querer pecar más.

◼ Decir los pecados al confesor

El sacerdote es un instrumento de Dios, por tanto, puedes estar seguro de que es Dios quien te escucha a través de él. Si no sabes cómo comenzar la confesión, pide ayuda al sacerdote. Una buena confesión puede ser muy breve.

Pero de manera esquemática, podríamos decir que el diálogo puede comenzar de la siguiente manera: El penitente se acerca al lugar donde está confesando el sacerdote—generalmente el confesionario—. Se pone de rodillas y saluda diciendo: «Hola, padre. Quería confesarme» o «Ave María purísima». Y el sacerdote responderá al saludo o dirá «Sin pecado concebida».

Después el sacerdote comenzará a decir: «En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo». Mientras tanto, el penitente se santigua. Puede que el sacerdote traiga a colación algún pasaje de la Escritura. Después dará pie al penitente para comenzar. En primer lugar, puede decir, si se acuerda, cuándo fue su última confesión.

A partir de este momento, dice sus pecados de manera sencilla, clara y concisa. Si no recuerda todos los pecados, puede decir al sacerdote que le ayude haciéndole algunas preguntas sobre cuestiones generales. Al acabar es probable que el confesor le diga algunas palabras de consejo, exhortación, corrección, ánimo o consuelo. También impondrá la penitencia a cumplir, la cual debe ser aceptada por el que se confiesa. Es importante ser sincero y decir si se va a poder cumplir esa penitencia o no.

Después el sacerdote dirá la fórmula de absolución, que el penitente recibe sin decir nada más que «Amén» cuando el sacerdote acabe. Luego el confesor despedirá al penitente diciendo «Tus pecados están perdonados, vete en paz» o con alguna fórmula similar.

Qué no hacer durante la confesión de los pecados:

◼ Callar adrede pecados que nos resulten especialmente vergonzosos. De este modo haríamos inválida la confesión y no quedaría perdonado ninguno de los pecados, ni siquiera los que sí hemos confesado. Si se me olvida por despiste, lo mejor es decirlos en la siguiente confesión.

◼ Extendernos relatando pormenores innecesarios.

◼ Decir los pecados de los demás para justificar los nuestros.

◼ Pedir consejos más propios de la dirección espiritual; para ello es mejor quedar con el sacerdote en otro momento fuera del horario de confesiones.

◼ Recibir la absolución y cumplir la penitencia

Recibir la absolución es la culminación del proceso por el cual recibimos el perdón de Dios. La penitencia es un acto sencillo que representa nuestra reparación por la falta que cometimos.

Nunca debemos confundir la penitencia con una forma de comprar el perdón de Dios. Su perdón es gratuito; no nos lo vende a cambio de la penitencia; sería ridículo pensar que con tres Padre Nuestro podemos comprar el perdón de Dios. El sentido, por tanto, de la misma, tiene más que ver con una reparación por el daño cometido y una acción de gracias por el amor misericordioso de Dios.

Compendio de Indulgencias

A tenor de lo establecido en la norma 11§ 2 del Manual de Indulgencias: «No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contenga concesiones de indulgencias, sin licencia del ordinario o del jerarca del lugar».

Por tanto, este apartado del libro es solo un extracto del Manual de Indulgencias editado por el sello Libros Litúrgicos de la Conferencia Episcopal Española (Madrid, 2023), al cual nos remitimos para la plena conformidad.

◼ Indulgencias plenarias

Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial. Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las condiciones arriba indicadas, salvo lo prescrito para los impedidos, la indulgencia será solamente parcial[1].

Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:

◼ A los miembros de la familia en el día en que por primera vez se consagren al Sagrado Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia, si piadosamente rezan una oración adecuada, debidamente aprobada, ante una imagen del Sagrado Corazón de Jesús o de la Sagrada Familia, en una celebración ritual que, si fuera posible, será presidida por un sacerdote o un diácono; en el día del aniversario de esta consagración la indulgencia será parcial[2].

◼ Rezar en una iglesia u oratorio el Te Deum (A ti, oh Dios, te alabamos) el 31 de diciembre[3].

◼ Rezar el Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús… ante una imagen de Cristo crucificado, después de la comunión, los viernes de cuaresma o el viernes de la Pasión del Señor[4].

◼ Rezar el Tantum ergo (Adorad postrados) delante del Santísimo Sacramento expuestos solemnemente después de la Misa In Coena Domini del Jueves Santo[5] y en la acción litúrgica del Corpus Christi[6].

◼ Asistir al oficio litúrgico del Viernes Santo[7].

◼ Renovación de las promesas bautismales en la Vigilia pascual o en el aniversario de su bautismo[8].

◼ Rezar públicamente el Acto de reparación en la Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús[9].

◼ Rezar públicamente el Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey en la Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo[10].

◼ Rezar en una iglesia u oratorio el Veni Creator (Ven Espíritu Creador) el 1 de enero y en la Solemnidad de Pentecostés[11].

◼ Rezar el Via Crucis ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal[12]. Los que están legítimamente impedidos pueden ganar la misma indulgencia si, al menos por un tiempo, por ejemplo, de un cuarto de hora, leen y meditan la pasión y muerte del Señor[13].

◼ Rezar el Santo Rosario en una iglesia, en un oratorio, en familia o en comunidad, cuando es para un buen fin[14]. Es suficiente con rezar solo cinco de los veinte misterios, con la meditación de los misterios que se rezan[15], con tal que las decenas se recen seguidas[16].

◼ Unirse a la oración del Santo Rosario llevada a cabo por el Papa en su retransmisión por radio o televisión[17].

◼ Adoración al Santísimo Sacramento durante, al menos, media hora[18].

◼ Lectura de la Sagrada Escritura durante, al menos, media hora[19].

◼ Realizar ejercicios espirituales de, al menos, tres días íntegros de duración[20].

◼ Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan[21].

◼ Recibir la bendición papal Urbi et Orbi en persona, por radio o televisión[22].

◼ Usar el 29 de junio, día de los Santos Pedro y Pablo, algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo y un Padre Nuestro[23].

◼ Rezar el himno Akáthistos o el oficio Paráclisis en una iglesia u oratorio, en familia o en comunidad[24].

◼ Asistir a las celebraciones que tengan lugar en cualquiera de los días destinados a una finalidad religiosa de carácter universal (por ejemplo, para el fomento de las vocaciones sacerdotales y religiosas, para la adecuada pastoral de enfermos y discapacitados, para ayudar a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos por el camino de la santidad, etc.)[25] o en las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos, especialmente el acto final[26].

◼ Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente[27]. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (la Iglesia suple las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria)[28]. Es aconsejable utilizar en este momento una cruz[29]. La indulgencia plenaria en caso de muerte inminente puede lucrarse aunque en el mismo día ya se haya ganado otra indulgencia plenaria[30].

◼ Asistir a la predicación de algunos sermones participando en la clausura de una santa misión[31].

◼ Al nuevo sacerdote en su primera Misa solemne, y a quienes asistan a ella[32].

◼ Al sacerdote que celebra los XXV, L, LX y LXX años como aniversario de su ordenación y renueve su propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación, extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa[33].

◼ Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula).

◼ Visitar una iglesia en el día de su dedicación, rezando un Padre Nuestro y un Credo[34].

◼ Una única vez, al visitar una iglesia u oratorio donde tenga lugar una celebración solemne en honor de un nuevo santo o beato, y rece un Padre Nuestro y un Credo[35].

◼ Al visitar una iglesia u oratorio de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, en el día de su santo fundador, rezando un Padre Nuestro y un Credo[36].

◼ Visitar una iglesia u oratorio el día 2 de noviembre, día de Todos los fieles difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior) y rece un Padre Nuestro y un Credo. Esta indulgencia solo es aplicable a las almas del purgatorio[37].

◼ Visita al cementerio en cada uno de los días de 1 al 8 de noviembre orando por los fieles difuntos (aplicable solo a las almas del purgatorio)[38].

◼ Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras este dura, rezando el Padre Nuestro y el Credo[39].

◼ Asistir al solemne rito eucarístico con el que suele concluir una reunión eucarística[40].

◼ En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador[41].

◼ Visitar una de las Basílicas Mayores de Roma (San Juan de Letrán, San Pedro del Vaticano, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros) sea formando parte de una peregrinación colectiva, sea expresando durante la visita filial afecto al Papa y rezando el Padre Nuestro y el Credo[42].

◼ Visitar una basílica menor y rezar allí el Padre Nuestro y el Credo[43]:

  • el 29 de junio, en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo;
    • en la solemnidad del titular del templo;el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula;o una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano.

◼ Visitar la iglesia—catedral y rezar allí el Padre Nuestro y el Credo[44]:

  • el 29 de junio, en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo;
    • en la solemnidad del titular del templo;el 22 de febrero, en la celebración litúrgica de la Cátedra de san Pedro, apóstol;el 9 de noviembre, en la dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador (San Juan de Letrán);el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula.

◼ Visitar un santuario debidamente constituido como tal por la autoridad competente y rezar allí el Padre Nuestro y el Credo[45]:

  • en la solemnidad del titular del templo;
    • una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano.cada vez que participe en una peregrinación colectiva que tenga lugar en el santuario.

◼ Visitar la iglesia parroquial y rezar allí el Padre Nuestro y el Credo[46]:

  • en la solemnidad del titular del templo;
  • el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula.

◼ Visitar una iglesia o un altar en el mismo día de la dedicación y rezar allí el Padre Nuestro y el Credo[47]:

◼ Visitar una iglesia u oratorio de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica, en el día de su santo fundador[48].

◼ Visitar las iglesias estacionales de Roma en su día propio[49], asistiendo a las celebraciones sagradas[50].

◼ Indulgencias parciales

Existen cuatro concesiones generales de indulgencia parcial:

◼ Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo —aunque solo sea mentalmente—, alguna piadosa invocación[51].

◼ Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados[52].

◼ Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable[53].

◼ Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en circunstancias particulares de la vida cotidiana, dé testimonio explícito de la fe ante los demás[54].

Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizadas con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:

◼ A ti, bienaventurado José…[55]

◼ Acordaos, oh piadosísima Virgen María…[56]

Adoro te devote (Te adoro devotamente)[57]

◼ Alma de Cristo…[58]

◼ Ángel de Dios, tú que eres mi custodio… [59]

◼ Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo…[60]

◼ Dales, Señor, el descanso eterno…[61] (esta indulgencia se aplica solo por los difuntos)

◼ Desde lo hondo… (Salmo 129)[62]

◼ Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres… (Acto de reparación al Sagrado Corazón de Jesús)*[63]

◼ Jesús dulcísimo, Redentor del género humano… (Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey)*[64]

Magnificat (Proclama mi alma…)[65]

◼ María, Madre de gracia y de clemencia…[66]

◼ Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús…*[67]

◼ Misericordia, Dios mío… (Salmo 50) [68]

O sacrum convivium (Oh, sagrado banquete…)[69]

◼ Oremos por nuestro Pontífice…[70]

Regina Coeli (Reina del cielo) durante el tiempo pascual[71]

Salve regina… (Dios te salve, reina y madre)[72]

◼ Santa María, socorre a los desgraciados…[73]

◼ Santos apóstoles Pedro y Pablo…[74]

◼ Señor, a todos los que por amor… (Oración por nuestros bienhechores)[75]

◼ Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra oración y dígnate enviar a tu santo ángel…[76]

◼ Señor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día…[77]

◼ Te pedimos, Señor, que inspires…[78]

Sub tuum praesidium (Bajo tu amparo)[79]

Tantum ergo (Adorad postrados)[80]

◼ Te damos gracias…[81]

Te Deum (A ti, oh Dios, te alabamos)*[82]

Veni Creator (Ven Espíritu Creador)[83]

Veni, Spiritus Sanctus (Ven, Espíritu Santo)[84]

◼ Visita, Señor esta habitación…[85]

◼ Yo confieso (Acto de contrición)[86]

◼ Rezar los salmos graduales (salmo 120 y el 134) o los salmos penitenciales (6, 31, 37, 50, 101, 129 y 142)[87]

◼ Rezar el Santo Rosario*[88]

◼ Rezar el Angelus completo (con los versículos) durante el tiempo ordinario[89]

◼ Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*[90]

◼ Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos[91]

◼ Si por causa razonable el fiel cristiano no puede leer, escuchar una lectura de la Sagrada Escritura[92]

◼ Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José y de los santos[93]

◼ Unirse en oración a las celebraciones que tengan lugar en cualquiera de los días destinados a una finalidad religiosa de carácter universal (por ejemplo, para el fomento de las vocaciones sacerdotales y religiosas, para la adecuada pastoral de enfermos y discapacitados, para ayudar a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos por el camino de la santidad, etc.)*[94]

◼ Rezar por la unidad de los cristianos alguna oración debidamente aprobada como «Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo…»[95]

◼ Rezo de cualquiera de los oficios parvos, como el de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, del Sagrado Corazón de Jesús, de santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de san José[96]

◼ Rezar una oración tomada del Misal Romano u otra oración debidamente aprobada en honor de un santo o beato en el día de su celebración litúrgica[97]

◼ Rezar el himno Akáthistos o el oficio Paráclisis*[98] de la tradición oriental

◼ Rezar algunas oraciones de la tradición oriental[99]

◼ Visita y adoración del Santísimo Sacramento*[100]

◼ Hacer examen de conciencia para preparar la confesión sacramental con firme propósito de enmienda[101]

◼ Participar de un retiro mensual[102]

◼ La comunión espiritual[103]

◼ Orar por el obispo diocesano en el comienzo de su ministerio pastoral o en el aniversario con una oración tomada del Misal Romano[104]

◼ Asistir a las novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción de la Virgen María[105]

◼ Hacer un rato de oración mental[106]

◼ Bendecir la mesa[107]

◼ Realizar la señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre[108]

◼ Visitar los cementerios y hacer oración por los difuntos[109]

◼ Visitar las catacumbas[110]

◼ Elevar la mente a Dios mediante jaculatorias al comienzo y al final del día; al iniciar y al terminar sus tareas o antes y después de las comidas[111]

◼ Renovar las promesas del bautismo*[112]

◼ Impartir o aprender la doctrina cristiana[113]

◼ Asistir a la predicación de la palabra de Dios*[114]

◼ Usar los objetos piadosos con la bendición debida*[115]

◼ Visitar las iglesias estacionales de la ciudad de Roma en su día propio*[116]


[1] Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, norma 7

[2] Manual de Indulgencias, Concesión 1 (página 47)

[3] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §1.2 (página 66)

[4] Manual de Indulgencias, Concesión 8§1.2 (página 52)

[5] Manual de Indulgencias, Concesión 7§1.2 (página 50)

[6] Manual de Indulgencias, Concesión 7§1.3 (página 51)

[7] Manual de Indulgencias, Concesión 13.1 (página 55)

[8] Manual de Indulgencias, Concesión 28 §1 (página 69)

[9] Manual de Indulgencias, Concesión 3 (página 48)

[10] Manual de Indulgencias, Concesión 2 (página 47)

[11] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §1.1 (página 66)

[12] Manual de Indulgencias, Concesión 13.2 (página 55)

[13] Manual de Indulgencias, Concesión 13.2.4 (página 56)

[14] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §1.1 (página 58)

[15] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §1 b (página 58)

[16] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §1 a (página 58)

[17] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §1.2 (página 58)

[18] Manual de Indulgencias, Concesión 7§1.1 (página 50)

[19] Manual de Indulgencias, Concesión 30.1 (página 71)

[20] Manual de Indulgencias, Concesión 10.1 (página 54)

[21] Manual de Indulgencias, Concesión 8§1.1 (página 52)

[22] Manual de Indulgencias, Concesión 4 (página 49)

[23] Manual de Indulgencias, Concesión 14 (página 57)

[24] Manual de Indulgencias, Concesión 23 §1 (página 64)

[25] Manual de Indulgencias, Concesión 5 (página 50)

[26] Manual de Indulgencias, Concesión 11.1 (página 54)

[27] Manual de Indulgencias, Concesión 12 §1 (página 55)

[28] Manual de Indulgencias, Concesión 12 §2 (página 55)

[29] Manual de Indulgencias, Concesión 12 §3 (página 55)

[30] Manual de Indulgencias, Concesión 12 §4 (página 55)

[31] Manual de Indulgencias, Concesión 16.1 (página 57)

[32] Manual de Indulgencias, Concesión 27 §1 (página 69)

[33] Manual de Indulgencias, Concesión 27 §2 (página 69)

[34] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.6 (página 73)

[35] Manual de Indulgencias, Concesión 21 §2 (página 63)

[36] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.7 (página 73)

[37] Manual de Indulgencias, Concesión 29 §1.2 (página 70)

[38] Manual de Indulgencias, Concesión 29 §1.1 (página 70)

[39] Manual de Indulgencias, Concesión 31 (página 71)

[40] Manual de Indulgencias, Concesión 7§1.4 (página 51)

[41] Manual de Indulgencias, Concesión 32 (página 71)

[42] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.1 (página 72)

[43] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.2 (página 72)

[44] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.3 (página 72)

[45] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.4 (página 72 y 73)

[46] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.5 (página 73)

[47] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.6 (página 73)

[48] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §1.7 (página 73)

[49] Las iglesias estacionales son las siguientes https://www.vatican.va/roman_curia/ponti-fical_academies/cult-martyrum/documents/rc_pa_martyrum_20020924_stazioni_sp.html):

Semana de Ceniza: Miércoles de Ceniza en Santa Sabina, en el Aventino; Jueves, San Giorgio al Velabro; Viernes, San Juan y San Pablo, en el Celio; Sábado, San Agustín, en Campo Marzio.

Semana I de Cuaresma: Domingo, San Juan de Letrán; Lunes, San Pedro en Cadenas, en Colle Oppio; Martes, Santa Anastasia (San Teodoro), en el Palatino; Miércoles, en Santa María la Mayor; Jueves, en San Lorenzo, en Panisperna; Viernes, en los Santos XII Apóstoles, en el Foro de Trajano; Sábado, en San Pedro en el Vaticano.

Semana II de Cuaresma: Domingo, Santa Maria in Domenica alla Navicella; lunes, San Clemente, junto al Coliseo; Martes, Santa Balbina, en el Aventino; Miércoles Santa Cecilia, en Trastévere; Jueves, Santa María, en Trastévere; Viernes San Vitale in Fovea (Via Nazionale); Sábado, Santos Marcelino y Pedro, en Letrán (Via Merulana).

Semana III de Cuaresma: Domingo San Lorenzo Extramuros; Lunes, San Marcos, en el Capitolio; Martes, Santa Pudenziana al Viminale; Miércoles, San Sixto (Santos Nereo y Aquiles); Jueves, Santos Cosme y Damián in Via Sacra (Foros Imperiales); Viernes, San Lorenzo in Lucina; Sábado, Santa Susanna alle Terme di Diocleziano.

Semana IV de Cuaresma: Domingo, Santa Cruz de Jerusalén; Lunes Santi Quattro Coronati al Celio; Martes, San Lorenzo in Damaso; Miércoles, San Pablo Extramuros; Jueves, Santi Silvestro e Martino ai Monti; Viernes, San Eusebio all’Esquilino; Sábado, San Nicola in Carcere.

Semana V de Cuaresma: Domingo, San Pedro en el Vaticano; Lunes San Crisogono in Trastevere; Martes, San Ciriaco (S. Maria in via Lata al Corso); Miércoles, San Marcello al Corso; Jueves, Sant’ Apollinare in Campo Marzio; Viernes, Santo Stefano al Celio; Sábado, San Giovanni a Porta Latina.

Semana Santa: Domingo de Ramos, en San Juan de Letrán; Lunes Santo, Santa Prassede all’Esquilino; Martes Santo, Santa Prisca all’Aventino; Miércoles Santo, Santa María la Mayor; Jueves Santo, San Juan de Letrán; Viernes Santo, Santa Cruz de Jerusalén; Sábado Santo, San Juan de Letrán.

Octava de Pascua: Domingo de Pascua, Santa María la Mayor; Lunes, San Pedro en el Vaticano; Martes, San Pablo Extramuros; Miércoles, San Lorenzo Extramuros; Jueves, Santos XII Apóstoles, en el Foro de Trajano; Viernes, Santa María ad Martyres, en Campo Marzio (Panteón); Sábado, San Juan de Letrán; Domingo II de Pascua, San Pancrazio.

[50] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §2 (página 73)

[51] Manual de Indulgencias, Concesiones generales I (página 32)

[52] Manual de Indulgencias, Concesiones generales II (página 34)

[53] Manual de Indulgencias, Concesiones generales III (página 37)

[54] Manual de Indulgencias, Concesiones generales IV (página 39)

[55] Manual de Indulgencias, Concesión 19 (página 62)

[56] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §2.3 (página 59)

[57] Manual de Indulgencias, Concesión 7§2.2 (página 51)

[58] Manual de Indulgencias, Concesión 8§2.2 (página 52)

[59] Manual de Indulgencias, Concesión 18 (página 61)

[60] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[61] Manual de Indulgencias, Concesión 29 §2.2 (página 70)

[62] Manual de Indulgencias, Concesión 9.2 (página 53)

[63] Manual de Indulgencias, Concesión 3 (página 48)

[64] Manual de Indulgencias, Concesión 2 (página 47)

[65] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §2.1 (página 58)

[66] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §2.3 (página 59)

[67] Manual de Indulgencias, Concesión 8§2.2 (página 52)

[68] Manual de Indulgencias, Concesión 9.2 (página 53)

[69] Manual de Indulgencias, Concesión 7§2.2 (página 51)

[70] Manual de Indulgencias, Concesión 25 (página 66)

[71] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §2.2 (página 59)

[72] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §2.3 (página 59)

[73] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §2.3 (página 59)

[74] Manual de Indulgencias, Concesión 20 (página 63)

[75] Manual de Indulgencias, Concesión 24 (página 65)

[76] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[77] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[78] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[79] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §2.3 (página 59)

[80] Manual de Indulgencias, Concesión 7§2.2 (página 51)

[81] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[82] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[83] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[84] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[85] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[86] Manual de Indulgencias, Concesión 9.2 (página 53)

[87] Manual de Indulgencias, Concesión 9.2 (página 53)

[88] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §1 (página 58)

[89] Manual de Indulgencias, Concesión 17 §2.2 (página 58)

[90] Manual de Indulgencias, Concesión 28 §2.3 (página 70)

[91] Manual de Indulgencias, Concesión 29 §2.2 (página 70)

[92] Manual de Indulgencias, Concesión 30.2 (página 71)

[93] Manual de Indulgencias, Concesión 22.2 (página 64)

[94] Manual de Indulgencias, Concesión 5 (página 50)

[95] Manual de Indulgencias, Concesión 11.2 (página 54)

[96] Manual de Indulgencias, Concesión 22.3 (página 64)

[97] Manual de Indulgencias, Concesión 21 §1 (página 63)

[98] Manual de Indulgencias, Concesión 22 §1 (página 64)

[99] Manual de Indulgencias, Concesión 22 §2 (página 65)

[100] Manual de Indulgencias, Concesión 8 §2.1 (página 52)

[101] Manual de Indulgencias, Concesión 9.1 (página 53)

[102] Manual de Indulgencias, Concesión 10.2 (página 54)

[103] Manual de Indulgencias, Concesión 8 §1.2 (página 52)

[104] Manual de Indulgencias, Concesión 25.2 (página 66)

[105] Manual de Indulgencias, Concesión 22.1 (página 64)

[106] Manual de Indulgencias, Concesión 15 (página 57)

[107] Manual de Indulgencias, Concesión 26 §2 (página 67)

[108] Manual de Indulgencias, Concesión 28 §2.2 (página 69)

[109] Manual de Indulgencias, Concesión 29 §2.1 (página 70)

[110] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §3 (página 73)

[111] Manual de Indulgencias, Apéndice. Invocaciones piadosas (página 77). Por ejemplo, entre otras, las siguientes: “Dios mío”; “Padre”; “Alabado sea Jesucristo” (u otro saludo cristiano en uso); “Creo en ti, Señor”; “Te adoro”; “Espero en ti”; “Gracias” (o bien: “Demos gracias a Dios”); “Bendito sea Dios” (o bien: “Bendigamos al Señor”); “Venga a nosotros tu reino”; “Hágase tu voluntad”; “Como quiera el Señor”; “Ayúdame, Dios mío”; “Dame fuerzas”; “Escúchame” (o bien: “Escucha mi oración”); “Sálvame”; “Ten piedad de mí”; “Perdóname, Señor”; “No permitas que me aparte de ti”; “No me abandones”; “Dios te salve, María”; “Gloria a Dios en el cielo”; “Señor, tú eres grande”; “Todo tuyo”.

Invocaciones introducidas por la costumbre, presentadas a modo de ejemplo (Página 78s):

1. Te adoramos, oh, Cristo, y te bendecimos, porque con tu cruz has redimido al mundo.

2. Bendita sea la santa Trinidad.

3. Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera.

4. Corazón de Jesús, ardiente de amor a nosotros,
inflama nuestro corazón en el amor a ti.

5. Corazón de Jesús, en ti confío.

6. Corazón de Jesús, todo por ti.

7. Sagrado Corazón de Jesús, ten piedad de nosotros.

8. Dios mío y todo mi bien.

9. ¡Oh, Dios!, ten compasión de este pecador.

10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza contra tus enemigos.

11. Enséñame a cumplir tu voluntad ya que tú eres mi Dios.

12. Señor, auméntanos la fe.

13. Señor, que se realice la unidad de las mentes en la verdad
y la unidad de los corazones en la caridad.

14. ¡Señor, sálvanos que nos hundimos!

15. ¡Señor mío y Dios mío!

16. Dulce corazón de María, sé mi salvación.

17. Gloria al Padre, y al Hijo, y al Espíritu Santo.

18. Jesús, María, José.

19. Jesús, José y María, os doy el corazón y el alma mía; Jesús, José y María, asistidme en mi última agonía; Jesús, José y María, descanse en paz con vos el alma mía.

20. Jesús, manso y humilde de corazón, haz nuestro corazón semejante al tuyo.

21. Sea alabado y adorado por siempre el Santísimo Sacramento.

22. Quédate con nosotros, Señor.

23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.

24. Madre mía, confianza mía.

25. Envía, Señor, obreros a tu mies.

26. Que nos bendiga la Virgen María, junto con su santísimo Hijo.

27. Dios te salve, cruz, única esperanza.

28. Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.

29. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar las promesas de nuestro Señor Jesucristo.

30. Padre, a tus manos encomiendo mi espíritu.

31. Jesús, Señor compasivo, dales el descanso eterno.

32. Reina concebida sin pecado original, ruega por nosotros.

33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen María, intercede por nosotros.

34. Santa María, Madre de Dios, ruega por mí.

35. Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo.

[112] Manual de Indulgencias, Concesión 28 §2.1 (página 69)

[113] Manual de Indulgencias, Concesión 6 (página 50)

[114] Manual de Indulgencias, Concesión 16.2 (página 57)

[115] Manual de Indulgencias, Concesión 14.2 (página 57)

[116] Manual de Indulgencias, Concesión 33 §2 (página 73). Se puede consultar el listado de las iglesias estacionales en la nota a pie de página número 100 de esta guía.

Agenda del Año de Gracia

◼ Febrero 2024

  • Jueves 1 – 18,30 h: Ponencia «El jubileo en la historia de la Iglesia» por P. Yago Fernández de Alarcón del Rey
  • Lunes 12 – 19,30 h: Santa Misa presidida por P. Fernando Segura Bueno. Prédica: «María, maestra de entrega»
  • Miércoles 14: Miércoles de Ceniza
    • 17,15 h: Celebración de la Palabra e imposición de ceniza
      • 18,15 h: Celebración de la Palabra e imposición de ceniza19,30 h: Santa Misa con imposición de la ceniza
  • Miércoles 21 – 20,30 h: Celebración penitencial preparada por el Camino Neocatecumenal
  • Lunes 26 – 18 h: Ponencia «El Año de Gracia en la parroquia Nuestra Señora del Pilar» por P. Jorge Revuelta Cazorla

◼ Marzo 2024

  • Viernes 8 – 21 h: Oración con el Obispo preparada por la Delegación de Juventud de la Diócesis de Getafe
  • Martes 12 – 19,30 h: Santa Misa presidida por P. Alfonso Chico Rodríguez. Prédica: «María, escudo en la batalla»
  • Martes 19: Solemnidad de san José, esposo de la bienaventurada Virgen María (precepto)
  • Jueves 21 – 18 h: Celebración penitencial
  • Domingo 24: Domingo de Ramos
    • 12 h: Bendición y procesión de ramos (desde el Parque de los Lagos)
    • 12,30 h: Santa Misa mayor en la Parroquia
  • Jueves 28: Jueves Santo
    • 10 h: Laudes y oficio de lecturas
      • 18 h: Misa en la Cena del Señor23 h: Hora santa parroquialTurnos de adoración hasta las 10 h del Viernes Santo
  • Viernes 29: Viernes Santo
    • 10 h: Laudes y oficio de lecturas
      • 11 h: Via crucis17 h: Celebración de la Pasión del Señor
  • Sábado 30: Sábado Santo
    • 10 h: Laudes y oficio de lecturas
      • 11 h: Rosario23 h: Vigilia pascual en la noche santa
  • Domingo 31: Pascua de la Resurrección del Señor
    • 12,30 h: Santa Misa mayor

◼ Abril 2024

  • Viernes 12 – 19,30 h: Santa Misa presidida por P. Eloy Menchén Ramírez. Prédica: «María, intercesora nuestra»
  • Sábado 20: Peregrinación a Nuestra Señora de la Poveda (Villa del Prado)
  • Martes 30 – 18 h: Ponencia: «Indulgencias: qué son y para qué sirven» por P. Francisco Armenteros Montiel

◼ Mayo 2024

  • 1 – 4: Peregrinación a Fátima
  • Domingo 12 – 12,30 h: Solemnidad de la Ascensión del Señor. Santa Misa presidida por P. Eliert Jerez Díaz-Flores. Prédica: «María, adalid de Cristo»
  • Sábado 18 – 19,30 h: Vigilia de Pentecostés y oración de alabanza
  • Domingo 19:  Domingo de Pentecostés
  • Jueves 23:  Fiesta de Nuestro Señor Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote
  • Domingo 26: Solemnidad de la Santísima Trinidad
  • Martes 28 – 18 h: Ponencia: «El Manual de Indulgencias» por P. Francisco Armenteros Montiel

◼ Junio 2024

  • Domingo 2: Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo (Corpus Christi)
  • Viernes 7: Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús
  • Sábado 8: Peregrinación parroquial al Cerro de los Ángeles (Getafe)
  • Miércoles 12 – 19,30 h: Santa Misa presidida por P. Álvaro Piñero Rodríguez. Prédica: «María y el ardor misionero»
  • Jueves 13: Peregrinación de niños al Cerro de los Ángeles (Getafe)
  • Ponencia: «El combate espiritual» por P. Francisco Javier Fernández Perea

◼ Julio 2024

  • Viernes 12 – 19,30 h: Santa Misa presidida por P. Álvaro Aceituno García. Prédica: «España, tierra de María»
  • Jueves 25: Solemnidad de Santiago, apóstol, patrón de España (precepto)
  • Ponencia «Medios para fortalecer el alma»

◼ Agosto 2024

  • Viernes 2: Indulgencia plenaria de la Porciúncula (con las mismas condiciones que en una iglesia franciscana)
  • Lunes 12 – 19,30 h: Santa Misa presidida por P. Juan Manuel González Barrios. Prédica: «María, modelo perfecto de cristiano»
  • 19 – 26: Peregrinación por Italia (Ruta franciscana)
  • Jueves 15: Solemnidad de la Asunción de la bienaventurada Virgen María (precepto)
  • Ponencia «El examen de conciencia»

Septiembre 2024

  • Jueves 12 – 19,30 h: Santa Misa presidida por P. Fernando Burgaz Vicent. Prédica: «María, primera entre los santos»
  • Sábado 21: Peregrinación a la Basílica de Nuestra Señora del Pilar (Zaragoza)
  • Ponencia «El sacramento de la reconciliación» por P. Antonio Izquierdo Sebastianes

Octubre 2024

  • Jueves 3: Témporas (día de acción de gracias)
    • 19,30 h: Santa Misa
    • Adoración del Santísimo
  • Viernes 4: Témporas (día penitencial)
    • 18 h: Celebración penitencial
      • 19,30 h: Santa MisaAdoración del Santísimo
  • Sábado 5: Témporas (día de petición por el trabajo humano)
    • 19,30 h: Santa Misa
  • Miércoles 9: Triduo del Pilar
    • 18,45 h: Rosario
    • 19,30 h: Santa Misa con unción de enfermos
  • Jueves 10: Triduo del Pilar
    • 18,15 h: Ofrenda floral de niños
      • 18,45 h: Rosario19,30 h: Santa Misa
  • Viernes 11: Triduo del Pilar
    • 18,45 h: Rosario
      • 19,30 h: Santa MisaAl acabar la Misa, procesión
  • Sábado 12 – Solemnidad de Ntra. Sra. del Pilar
    • 12 h: Santa Misa de finalización del Año Santo y clausura de la Puerta Santa presidida por Excmo. y Rvdo. Sr. D. Ginés García Beltrán, obispo de Getafe. Prédica: «María, hija, esposa y madre»
  • Ponencia: «El arrepentimiento» por P. José Ramón Velasco Franco

Oración del Año de Gracia

Virgen santa, madre mía,
Nuestra Señora del Pilar,
mira con bondad al pueblo español
y a todas las naciones hermanas.
Protege particularmente a las personas más vulnerables
y a todos los que sufren.
Intercede por nuestras familias,
nuestros sacerdotes y personas de vida consagrada,
por todos los laicos que colaboran en la obra redentora de Jesús.
Mueve los corazones de tus hijos para que respondan generosamente a la vocación que el Señor suscita en ellos.
Fortalece nuestra fe católica
como hiciste con el apóstol Santiago en los momentos de prueba.
Enciende nuevamente en nosotros
aquel ardor misionero de nuestros antepasados
que les impulsó a llevar la Buena Noticia del Evangelio
de un confín al otro de la Tierra.
Siembra en nosotros las virtudes evangélicas:
la pureza y la austeridad de costumbres,
la práctica de la justicia y de la caridad
y así se prepare el camino al reinado personal, familiar y social
del Corazón de Jesús en España y en el mundo entero.
Alcánzanos de tu Hijo la gracia de la fidelidad
para vivir y morir como auténticos cristianos
y así ser admitidos un día entre los santos
para alabar por siempre a la Santa Trinidad en tu dulce compañía.
Amén.

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